LOS SERVICIOS FINANCIEROS
¿Cómo se define este sector?
El sector Servicios Financieros, corresponde a una actividad comercial, prestadora de servicios de intermediación relacionados al ámbito de generación de valor a través del dinero.
Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio. Tributan en la 1° Categoría, sobre la base de rentas efectivas.
Las actividades que incluye este sector son principalmente:
1. Bancos e Instituciones Financieras: Bancos Nacionales, Extranjeros, Representaciones.
2. Oferta y Contratación de seguros: Cías de Seguros generales, de Vida, de crédito, Corredores.
3. Administradoras de Fondos: Generales, de Pensiones, Mutuos, para la Vivienda, de Inversión.
4. Mercado de valores: Bolsas de Comercio y de Valores, Corredores.
5. Otros Servicios Financieros: Factoring, Leasing, Casas de Cambio.
Servicios de Apoyo: Administradoras de Tarjetas de Crédito, Clasificadoras de Riesgo, Sociedades de Cobranza, Asesoría y Consultoría Financiera.
Aspectos propios de este tipo de contribuyente Formulario 3230, de Timbraje de documentos y registros. 3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información? 4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas? 5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros? 6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Servicios Financieros? Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: -Impuestos mensuales:Declarar IVA, PPM, y retenciones -Impuestos anuales:Declarar Renta 7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? ¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? Formulario 22 de Renta anual ¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? Para declaraciones juradas seleccione formularios relacionados 8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos? Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga en bancos o instituciones financieras acreditadas.
Las Instituciones que tengan dentro de sus actividades, la de colocar dinero en forma de préstamos de consumo, comerciales, Hipotecarios, u otros, les corresponde la obligación tributaria de aplicar, retener y enterar al Fisco los impuestos contenidos en la Ley de Timbres y Estampillas. Para ello, deberán declararen el formulario 24, dentro del mes siguiente al que se ha emitido el documento que respalde la operación crediticia, el impuesto respectivo.
1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Servicios Financieros?
A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:
2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
Si necesita emitir documentos o llevar registros contables debe timbrar documentos como boletas, libros, etc. A continuación se entrega información adicional:
Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional:

A través del formulario 2117; se debe completar la información pertinente, y posteriormente entregarlo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional:
Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio. A continuación se entrega información adicional:
Declarar en Formulario 50
A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:
En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

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Hoy 11 de mayo tuve clases con la Lic. Caril Caballero, estuvo enseñando ... como hacer un blog para que todos entremos en el mundo de la .. tecnología. jeje ;)